Contrario al fallo del TSJ, una sentencia de primera instancia ordena al GCBA a dar vacante a un menor de dos años
En su sentencia, el juez Darío Reynoso dijo que “si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años de edad”, ello no exime al estado de la Ciudad de la responsabilidad “de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida”.
El titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Darío Reynoso, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la madre de un menor y ordenó al Ministerio de Educación del Gobierno porteño que “arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño de dos años de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021″.
Esto ocurre a días del fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), máxima instancia judicial en CABA, que desestimó el pedido iniciado en 2017 de una madre que solicitaba una vacante en el sector público para su hijo de dos años. Ambos casos son muy similares.
Este fallo fue interpretado por sindicatos, legisladores y comunidades educativas como un precedente para que el GCBA se desentienda de garantizar vacantes en el sector público a niños del sector inicial.
Por su parte, el magistrado Reynoso resolvió en su sentencia de primera instancia que en el caso de no poder otorgarle una vacante en el sistema público porteño, la “Ciudad deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo emplazado en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado del niño y de un adulto acompañante desde y hasta su domicilio, también en este caso en los turnos solicitados por la amparista”.
En el caso de que no haya vacantes en el sector público, el juez pidió que Ciudad le pague al menor una vacante en un establecimiento privado.
El Gobierno porteño fundamentó que “en cuanto al establecimiento seleccionado como primera opción, corresponde indicar que las inscripciones que se tuvieron en este jardín fueron 24 de personas que la seleccionaron como primera prioridad y 119 inscripciones de personas que la seleccionaron en otro orden de prioridad. Esta escuela no contaba con vacantes disponibles para sala de 2 años, turno 12:00 hs a 18:30 hs. y que la escuela seleccionada en segundo orden, no contaba con vacantes disponibles al momento de la preinscripción. Mientras tanto, en los establecimientos seleccionados en tercer, cuarto y sexto orden, la totalidad de las vacantes disponibles fueron asignadas a aspirantes que seleccionaron la respectiva institución como primera prioridad, no llegando a asignarse a quienes la seleccionaron en otro orden de prioridad. Asimismo, de las 13 vacantes disponibles en el establecimiento seleccionado en quinto orden, 10 de ellas fueron asignadas a aspirantes que lo seleccionaron en primer orden y las 3 restantes a aspirantes que lo seleccionaron en otro orden de prioridad”.
El GCBA también informó que el menor “se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad. Sin perjuicio de ello, la información del aspirante se remite al Área de Educación Inicial para que, de producirse eventualmente nuevas vacantes durante el ciclo lectivo, revise la posibilidad de incorporar al menor en jardines dependientes de Gestión Estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni derechos del resto de los niños”.
Sin embargo, el titular del Juzgado N° 24 destacó que “si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad, lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida. En otras palabras, los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”.
En tanto, 20 legisladores del Frente de Todos y del Frente de Izquierda presentaron el pedido de juicio político contra los cuatro jueces del TSJ que fallaron contra el pedido iniciado en 2017 por la madre que pedía una vacante para su hijo. Se trata de los magistrados Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano.