Confirman la condena a un portero que manoseó a una menor en Recoleta
De todas maneras, el victimario está en libertad porque la pena quedó en suspenso.
De todas maneras, el victimario está en libertad porque la pena quedó en suspenso.
Los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Luis Fernando Niño confirmaron la condena a tres años de prisión en suspenso que recibió un encargado de edificio por manosear a una chica de 13 años. En el juicio había intervenido el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente, quién había solicitado la pena que luego le fijó el Tribunal Oral en lo Criminal Nº27.
Juan Saúl Lazarte fue condenado en junio de 2015 por el delito de “abuso sexual reiterado” por dos hechos que ocurrieron entre noviembre de 2011 y febrero de 2012. La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó, también, la decisión de los jueces de disponer la prohibición de contacto entre el hombre de 69 años y todo el grupo familiar de la víctima.
En la sentencia, los jueces del Tribunal Jorge Horacio Romeo, Federico Marcelo Salvá y Javier de la Fuente habían sostenido que Lazarte abusó de la chica durante un fin de semana entre los meses de noviembre y diciembre de 2011, en el interior del edificio donde ambos vivían, en Recoleta. El hombre, con la excusa de que hacía mucho que no la veía y la quería saludar, la interceptó cuando salía de su casa. Ahí fue cuando le pasó las manos para abrazarla y le tocó dos veces la cola.
Este hecho fue relatado por la preadolescente cuando ocurrió el segundo de los sucesos por los cuales fue condenado Lazarte. El 8 de febrero de 2012, cerca del mediodía, cuando la víctima volvía a su departamento luego de hacer las compras, el hombre la llamó. Cuando se acercó, comenzó a tocarle los pechos y la cola, para luego sujetarle la cara y besarla en la boca. Ante esta situación, la víctima se retiró muy asustada hacia su casa.
En cámara Gesell, la víctima relató que, al principio, no le contó a nadie sino que escribió en una red social que estaba muy triste. Una de sus amigas le preguntó por qué y luego de comentarle a ella lo que había vivido, la otra joven le dijo que era grave y que tenía que contarlo. Así fue como se enteraron su madre, su abuela y su madrina. El testimonio de la víctima, tal como lo puntualizó el fiscal De la Fuente durante su alegato, fue catalogado como verosímil y se descartó que fuera producto de una “fabulación” o mentira.
El testimonio de la víctima, tal como lo puntualizó el fiscal De la Fuente durante su alegato, fue catalogado como verosímil y se descartó que fuera producto de una “fabulación” o mentira.
No obstante, la defensa cuestionó el testimonio de la menor y aseguró: “trae muchas dudas sus afirmaciones de lo sucedido”. Consideró que se trataba de una “construcción armada”, un “libreto bien estudiado por todos los componentes de la familia y allegados” y hasta se preguntó si la causa no era un armado por “la mala relación entre la familia y el encargado”. Además, cuestionó que sólo se cuente con el testimonio de la víctima.
Los jueces de la Casación respaldaron a sus pares de Tribunal y aseguraron que la reconstrucción de los hechos realizada estuvo “suficientemente fundada”. Manifestaron que el relato de la chica fue “coherente y sostenido en el tiempo”, tanto en la Cámara Gesell como en las posteriores entrevistas ante los psicólogos y psiquiatras.
Con respecto al supuesto complot para echar a Lazarte de su puesto de trabajo debido a una mala relación y por lo cual la madre habría inducido a su hija a mentir, los jueces fueron categóricos: “carece de elemento de juicio alguno que lo sustente”. Hicieron hincapié en la charla entre la víctima y su amiga instantes después del segundo hecho, que sucedió antes de que la joven hablara con su madre. Allí, la víctima reveló “con un lenguaje llano y acorde a su edad el incidente vivenciado”.
Los camaristas recordaron que a nivel internacional el estándar probatorio para supuestos de violencia sexual se construye a través de la declaración de la víctima y que, de acuerdo a lo que falló la CIDH, esto no vulnera el principio de inocencia.
También, descartaron el argumento de la defensa que cuestionaba la importancia del testimonio de la víctima. Recordaron que a nivel internacional el estándar probatorio para supuestos de violencia sexual se construye a través de la declaración de la víctima y que, de acuerdo a lo que falló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto no vulnera el principio de inocencia.
Por último, afirmaron que los cuestionamientos que realizó la defensa para “asignarle validez” al relato de Lazarte, no fueron “eficientes” para refutar las pruebas presentadas en el debate respecto al avance que hizo el encargado sobre la integridad sexual de la víctima.
Vía fiscales.gob.ar