¿Comunas o Feudos? Llegó la hora de hacer valer la Constitución

Nota de opinión de Romina Braga, juntista de la Comuna 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales).

Este año se cumplen 20 años de la sanción de la Constitución que afirmó la autonomía de esta Ciudad, Constitución por demás de avanzada por su fuerte carácter participativo, republicano y progresista. En su artículo 1° establece que sus instituciones se organizan en base a la democracia participativa, hecho sobresaliente que la cataloga a la vanguardia del resto y que da lugar a todo el proceso que posteriormente se encaró en la Ciudad para dotar a la ciudadanía de mecanismos de participación directa. Es así que en 2005 se sancionó la ley de comunas con el fin de concretar los esfuerzos históricos que distintas fuerzas políticas encararon desde la sanción de la constitución en 1996, poniéndose en vigencia en las elecciones de 2011. El espíritu de esta norma es el de establecer los mecanismos necesarios que posibiliten la concreción de una democracia participativa a través de las Comunas, definidas como órganos de gestión y administración.

Las comunas son el primer nivel de representación política en la Ciudad de Buenos Aires, están compuestas por las Juntas Comunales, integrada por siete comuneros electos por la ciudadanía de cada Comuna, y por los Consejos Consultivos, que son por excelencia el órgano de participación vecinal, es allí donde se concentra la voluntad de los vecinos. La Junta Comunal se encarga de gestionar, dentro de sus competencias, toda política pública en el ámbito de la comuna, administrar los recursos de la comuna, etc. Por otro lado, el Consejo Consultivo se encarga de controlar la gestión de la Junta Comunal, aglutinar las propuestas que surjan de los vecinos participantes, elevar a la Junta Comunal proyectos y propuestas de gestión, etc.

Las Juntas Comunales están presididas por uno de sus siete miembros, el primer candidato de la lista más votada por la ciudadanía. Las competencias del Presidente de la Junta tienen meramente un carácter administrativo, es decir que se encarga de concretar, o por así decirlo, de ejecutar los trámites que requieran las decisiones que la Junta Comunal en conjunto resuelve. En el artículo 19° de la ley de Comunas se define a las Juntas Comunales como “órganos colegiados”, parte del Poder Ejecutivo, que gestiona en el ámbito de la comuna, no delibera, como hace la Legislatura o el parlamento. Esto significa que los siete integrantes de las Juntas Comunales deben establecer criterios de decisión que permita los consensos necesarios para llevar adelante los asuntos que competen a las Comunas. En este sentido, de derecho, es decir formalmente, la democracia participativa estaría asegurada. Sin embargo, esto es lo que la ley establece, aunque en los hechos suceda todo lo contrario. Las Comunas se han convertido en una especie de feudo administrado por los Presidentes de las Juntas, donde se desoye la voluntad del resto de los integrantes o del mismo Consejo Consultivo. Incluso, en muchos casos, el Presidente de la Junta se presenta como “Presidente de la Comuna”, lo cual simbólicamente dice mucho.

En la mayoría de las quince comunas de la Ciudad, el Presidente de la Junta toma las decisiones, las lleva a cabo y de manera poco democrática y sistemática omite informar las decisiones del gobierno comunal al resto de los integrantes de la Junta. Podría pensarse que esto conduce a dotar de mayor eficiencia y celeridad a la gestión comunal, pero no es así, sino todo lo contrario. Veamos un ejemplo que deja en claro lo poco eficaz que termina siendo este sistema, y la complejidad que suscita.

La Junta tiene como una de sus competencias el llamado a licitación de los distintos servicios de los que se encarga la Comuna. Para esto es importante que el proceso licitatorio sea transparente y garantice el cumplimiento de las leyes que regulan las contrataciones. Ahora bien, supongamos para nuestro ejemplo que se llama a licitación para determinada obra y establece como tope de gasto $100. Se presentaron tres empresas: Empresa A, Empresa B y Empresa C.

Para evaluar la capacidad de servicio e idoneidad de las empresas el presidente de la Junta conforma una Comisión Evaluadora con tres personas de su confianza. A la hora de la evaluación esta Comisión no advierte ninguna irregularidad, por lo que se continúa con la licitación. La Empresa A oferta $90; la Empresa B oferta $99; y la Empresa C oferta $95. Por ser la oferta menos costosa se adjudica la obra a la Empresa A.

Ahora bien, siguiendo con nuestro ejemplo, digamos que a uno de los siete Juntistas que no participaron del proceso licitatorio ni de la conformación de la Comisión Evaluadora se le ocurre controlar la conformación de las empresas y descubre que la Empresa A y la Empresa B comparten directorio y tienen un mismo dueño (lo que significa que ambas empresas “se ponen de acuerdo” para ganar la licitación, ofertando el mínimo, constituyendo esto un grave hecho de corrupción). Esto quiere decir que el Juntista que revisó la licitación ex post facto descubrió que estas dos empresas no podrían haber participado de la licitación, y mucho menos haber sido adjudicadas con las obras licitadas, hecho que no advirtió, por alguna razón (¿error de la Comisión Evaluadora? ¿del Presidente de la Junta? ¿un simple error?), la Comisión Evaluadora.

¿Cómo pueden evitarse estos “errores”? Si el proceso licitatorio que realiza la Comuna fuese encarado por la Junta Comunal toda, tal como establece la ley de Comunas, los siete juntistas de las distintas fuerzas que integran la Junta serían parte tanto de la creación del Comité de Evaluación, evitando así la integración no apta de este cuerpo, como de la adjudicación de la empresa. Esto significa que hechos como el que describe nuestro ejemplo pueden evitarse aplicando la ley, estableciendo mayores controles a la hora de gestionar el dinero del estado. Las Juntas Comunales se pensaron como órganos ejecutivos cuya misma integración conlleva un alto grado de autocontrol, y lo contrario de esto es la administración discrecional y arbitraria de los Presidentes de las Juntas.

En las elecciones del año pasado una gran cantidad de personas no sabían lo que eran los comunero, qué hacían o por qué habría de votarlos, aun atestiguo este desconocimiento habiendo asumido como comunera hace más de seis meses. Esto sin duda es consecuencia de la precaria institucionalización de las Comunas, de las Juntas Comunales y la poca difusión que reciben los Consejos Consultivos, por lo que la ciudadanía en general desconoce lo que sucede en las comunas.

Las Comunas deben institucionalizarse completamente, el tiempo de gracia finalizó y los juntistas de las distintas fuerzas que integran las Juntas Comunales de las quince comunas de esta ciudad tenemos que poder contar con un real poder de decisión que hagan valer la responsabilidad que la ciudadanía nos confirió a través del voto para, de esta forma, cumplir con la ley y enaltecer el sistema republicano y democrático que decidimos para nuestra ciudad.

Es preciso que a cinco años de la implementación de la ley de Comunas y a veinte años de la sanción de la Constitución de la Ciudad seamos conscientes de la importancia de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Esta premisa es irrenunciable porque sobre esta se enarbola nuestra democracia y de ello depende que la dirigencia política no tome decisiones que la ciudadanía no aprueba, y de esta manera logremos tener la ciudad que queremos.

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