Código Urbanístico: proponen limitar las alturas en la zona del Barrio Parque General Belgrano

Vecinos impulsan una Ley para “preservar su configuración y peculiar trazado de calles”.

Vecinos de la Comuna 13 ingresaron un proyecto de Ley de forma particular para modificar el Código Urbanístico y limitar la construcción de torres en el Barrio General Belgrano, también conocido como Barrio River.

Se trata del territorio limitado por las Avenidas del Libertador, Guillermo Udaondo, Presidente Figueroa Alcorta, y las calles Sáenz Valiente, hasta la intersección con la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Sgto. Eduardo Romero acera impar, hasta su intersección con el eje de la calle Monroe hasta su intersección con la Avenida Del Libertador.

“Hoy, es firme propósito de los habitantes del barrio preservar su configuración y peculiar trazado de calles, caracterizado por un sistema paisajístico generado a partir de una red jerárquica de manzanas parquizadas, alrededor de una plaza circular articuladas por avenidas paseos, tal como fuera diseñado en los orígenes del barrio”, indican los ciudadanos promotores de la norma, quienes fueron asistidos por el equipo de asesores de la legisladora Claudia Neira (Frente de Todos).

“Cabe recordar que en el año 1925, el Intendente de la Municipalidad Buenos Aires, quien presidia la Comisión de Estética Edilicia, doctor Carlos Noel, encargó al reconocido paisajista Jean Claude N. Forestier proyectar el diseño de la zona donde se había construido hacia fines del siglo 19, el Hipódromo Nacional, que compone este Barrio parque. La propuesta de Forestier, a quien identificamos por sus sistemas de espacios verdes y libres; delineó a su vez, calles como Victorino de la Plaza –que coincide con la que fuera pista del ex Hipódromo Nacional-, las que circundan y vinculan las manzanas poco tradicionales y de dimensión reducida”, citan los vecinos.

“El principal objetivo de esta iniciativa es mantener la densidad de edificación baja, teniéndose en cuenta que las edificaciones se encuentran muy próximas por la dimensión de sus lotes cortos, calles angostas y manzanas estrechas; un sistema parcelario con predominio de lotes que promedian los doscientos metros cuadrados (200 m2.) y una banda edificable construida existente entre ocho y doce metros (8 y 12 ms), repitiéndose en muchos sectores, lotes de diez metros de profundidad. Es por ello que –atento las características antes mencionadas- el aumento de la banda edificable podría legar a suprimir en muchos casos el retiro de fondo que los vecinos consideran imprescindible para mantener los pulmones de manzana, garantizar el asoleamiento y preservar las características paisajísticas del barrio”, analizan.

“Consideramos que lo sustentado en el Código Urbanístico y sus recientes modificaciones por la Ley 6361, en lo que atañe a la capacidad constructiva pretendida, resulta de incompatible aplicación en un sistema parcelario tan reducido, y que tampoco resulta acorde con la escala dimensional de lotes -amorfos, irregulares y angulosos-, que sumado a la cantidad de esquinas, determinan una estrecha proximidad entre vecinos”, problematizan.

También advierten: “Por otra parte, la presente iniciativa apunta a resguardar y garantizar la calidad ambiental a partir de la conservación y predominio de vegetación y arbolado como fuente generadora de oxigeno que permita el efecto de saneamiento ambiental y pulmón oxigenado que contribuye al saneamiento de los alrededores de la ciudad. Cabe tener presente que los suelos en esta zonificación son el resultado de áreas de relleno ganadas al rio que han generado terrenos poco compactos e inestables. Éstos poseen tasas de subsidencia o progresivo hundimiento por diferencias de asentamiento acelerado, conformación arcillosa y humedad de la zona; factores que determinan limitaciones para la construcción de grandes obras y que por la profundidad de los subsuelos pueden provocar severos”.

“El Barrio Parque General Belgrano, constituye un espacio urbano despejado y de escala humana con aire puro, vegetación, sol, descontaminación sonora, cuya preservación como barrio parque es hoy indispensable, constituyéndose en un baluarte a resguardar en pos de cumplir y garantizar cualquier acción destinada a morigerar los efectos del cambio climático y evitar las consecuencias adversas derivadas de la congestión propia de las grandes ciudades. En este sentido, corresponde considerar la actual necesidad de mitigar la densificación aledaña del barrio de Belgrano, uno de los más densos y con menos espacios verdes por habitante; como así también, es insoslayable mencionar por su incidencia en el área barrial, al Parque de la Innovación y tampoco dejar de considerar los emprendimientos que se erigen y proyectan en barrios aledaños que generan aumento poblacional, congestión vehicular y saturación de la infraestructura de servicios”, concluyen los ciudadanos.

Estas son las modificaciones propuestas mediante el proyecto de Ley vecinal:
. Eliminar la figura de Perfil Edificable y su asimilación al U.S.A.B.2.
. Fijar la altura máxima en nueve metros (9m).
. Definir la franja edificable de todas las parcelas del polígono. Establecer el trazado de las líneas LFI y LIB. No hay justificación para igualar las líneas de frente interno con la línea interna de basamento. Debido a que de las tres tipologías de edificación: entre medianeras, perímetro libre y perímetro semilibre; en realidad, en el barrio sólo se encuentra materializada la primera (entre medianeras).
. En la oportunidad del trazado de la línea interna de fondo, sin perjuicio de la particularidad que presente cada caso, deberá respetarse un retiro mínimo de fondo que podrá tener en cuenta para su cálculo, la distinta profundidad de las parcelas. En el caso de parcela de esquina y las subsiguientes a ésta, podrá ser de aplicación el articulo 6.4.2.3 del CUr.
. Limitar las construcciones en subsuelo.
. Extender la restricción de los englobamientos parcelarios a las calles. . Desafectar la aplicación de sistema de completamiento de tejido.
. Prohibir los convenios urbanísticos y solicitudes de norma especial.
. Restringir los usos comerciales y el área edificable en las parcelas pasantes con frente a calles y avenidas.
. Recuperar el carácter UP del boulevard J. Lídoro Quinteros.
. Instituir la consulta y participación vecinal en materia urbanística.
. Estatuir un tratamiento particularizado y detallado para nuestro barrio, que contemple con precisión las condiciones de morfología, usos y escala parcelaria, a fin de evitar futuras interpretaciones urbanísticas que terminan por contradecir los objetivos perseguidos por la norma.
. En particular, es imprescindible efectuar un relevamiento de las manzanas y de las respectivas parcelas las que por su irregularidad requieren una medición y traza específica, a los efectos que la aplicación de la normativa no genere incertidumbres y ambigüedades. A dicho efecto, es indispensable el cumplimiento de dicho cometido que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Consejo de Planeamiento Urbano Ambiental, lo que preveemos en el proyecto.