Barracas: presentan un amparo contra una demolición y construcción

La obra tendría el permiso municipal vencido para llevar a cabo los trabajos de demolición y construcción de un edificio en una zona APH1 (área de Protección Histórica) en la ciudad de Buenos Aires.

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Basta de Demoler y Gentili durante la firma del amparo

El legislador porteño Rafael Gentili, junto a la ONG Basta de Demoler y vecinos de la zona presentaron una acción de amparo por una demolición y construcción de un edificio con autorización vencida en avenida Caseros al 800, en el barrio porteño de Barracas (Comuna 4).

La acción de amparo por la demolición de un inmueble para la construcción de un edificioconocido como “Ovni/CPU”) en Avenida Caseros, que tiene la autorización vencida y, según los denunciantes, no respeta las características patrimoniales del entorno.

Al respecto, Gentili expresó que “la obra de Caseros 802 no respeta el área de Protección Histórica. Por eso, el amparo se interpuso para que la Justicia haga lo que el Secretario de Planeamiento, Héctor Lostri, y el Ministro de Desarrollo Urbano, Daniel Chaín, se niegan a hacer: impedir que se lleve adelante una obra que viola la ley”, dijo Gentili.

El diputado argumentó que la Ley 4464 de diciembre 2012 extendió la zonificación protectora APH1 a la Avenida Caseros. Esta obra se aprobó en el 2008, pero como los permisos de obras caducan a los 3 años, el plano caducó y debería ajustarse a la nueva norma APH1. No obstante ello, el Subsecretario de Planeamiento autorizó a hacer la obra con el permiso caducado permitiendo que el privado haga la obra con los beneficios de la derogada zonificación R2aII, y no con el ajuste a la norma APH1, que implica diferencias en la limitación de altura máxima, adecuación a la estética del contorno, limitación a edificios entre medianeras, un cuadro de usos restrictivo y el establecimiento de un FOS del 60%.

El edificio “Ovni o computadora” es cuestionado porque rompe con el contexto urbano de Caseros y es una obra que tiene su entorno cuidado por ley lo que obliga a que la Dirección General de Interpretación Urbanística limite su altura y su impacto visual.

Por otra parte, el artículo 10.1.4 del Código de Planeamiento Urbano dice que “en parcelas adyacentes  edificios catalogados, monumentos históricos nacionales o distritos APH, deberá consultarse a la secretaría en lo que respecta al tratamiento de fachadas y al contexto patrimonial”.