Arturo Pozzali y Sheila Llanso, los candidatos a la Defensoría del Pueblo adjunta
Esta tarde, la Legislatura porteña definirá quién reemplazará y completará el mandato de cuatro años iniciado por Lidia Saya, quien renunció al cargo para asumir en el Sedronar.
Tras la Audiencia Pública de rigor, este jueves la Legislatura porteña designará a un nuevo Defensor del Pueblo adjunto para la ciudad de Buenos Aires.
Los candidatos son el radical Arturo Gonzalo Pozzali (presidente a la Federación Universitaria Argentina) y Sheila Llanso, actual directora de la Comisión de Presupuesto del parlamento capitalino, y serán los diputados, en la sesión de este jueves, quienes con su voto definirán la designación.
Según consigna la oficina de prensa de la Legislatura, el procedimiento fue organizado y controlado por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, con la participación de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
La persona a designar ocupará la vacante que dejó Saya, quien a fines del año pasado renunció al cargo de Defensora del Pueblo adjunta para ocupar funciones en el gobierno nacional.
La ley de la Ciudad N° 3 dice en su artículo 18 que, “en caso de que un adjunto o adjunta cesara en sus funciones antes de la finalización del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo, la designación del reemplazante que complete dicho mandato debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe habilitar durante tres días hábiles, un registro para que los ciudadanos por sí o a través de organizaciones no gubernamentales hagan sus propuestas respecto de postulantes con los antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún diputado o diputada.
“La publicidad de la apertura y cierre del registro debe efectuarse durante dos días, por los medios previstos en el Artículo 23 de la Ley 6, para la publicidad de la Audiencia Pública.
“Vencido el plazo de cierre del registro, debe realizarse la Audiencia Pública cumpliendo la totalidad del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley 6 (Audiencias Públicas para Designaciones y Acuerdos)”.