Amplían la cautelar para suspender a Uber en la Ciudad

La AFIP ya había reclamado una deuda millonaria y que los choferes sean considerados empleados en relación de dependencia.

La justicia dispuso ampliar la cautelar dictada para suspender la actividad de la empresa Uber, que utiliza una aplicación para vincular choferes y pasajeros.

El titular del juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti resolvió la ampliación de la medida cautelar, atento a lo indicado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero, el pasado 7 de noviembre de 2018, cuando dispuso que «el magistrado de grado realice las diligencias necesarias para permitir la continuidad del proceso como corolario de la inacción de las partes involucradas, y habilitadas al efecto”, con el objetivo de monitorear la medida cautelar dictada en el presente proceso en fecha 13 de abril de 2016. Todo ello en el marco de la causa «Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra GCBA y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa», informa Ijudicial.

Producto de la notificación efectuada la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el magistrado dispuso líbrar oficio a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) para que informe en el plazo de 20 días, si la empresa UBER o similares ligadas al mismo grupo empresario «han presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros y, en caso afirmativo, informe desde qué fecha y, remita los antecedentes administrativos o copia certificada de los mismos».

A su vez, ordenó librar oficio al Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA para que «informe de manera detallada y en el plazo de 20 días, cuáles han sido las medidas concretas adoptadas por la Administración destinadas a hacer efectiva la medida cautelar dictada en fecha 13/04/2016 -que se encuentra firme-, por la que ordenó al GCBA ‘… que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT (…)’”. Y en particular, solicitó que precise «cuáles fueron las directivas, planes, protocolos, actuaciones, proyectos y toda otra actividad de gestión en el ejercicio del poder policía (…), en coordinación con las distintas áreas del Gobierno Central y las Comunas (…) para garantizar el cumplimiento de la manda judicial, la seguridad y el orden público en relación con la mencionada orden judicial de interdicción de la actividad de la empresa UBER en el ámbito de la CABA».

Trionfetti, por último, ratificó que «el GCBA deberá adoptar de modo inmediato las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrollen estas empresas en materia de transporte de pasajeros en el ámbito de la CABA».

La Administración Federal de Ingresos Públicos ya le había reclamado a la empresa de viajes una suma millonaria en concepto de impuestos. La autoridad de ingresos públicos reclamó $358.000.000 por tributos y cargas sociales. También sostuvo que los choferes eran empleados en relación de dependencia, dada la dinámica que utilizaba la aplicación.

En tanto, Uber afirmó que sus “socios conductores no son empleados de la plataforma” y que “paga todos los impuestos”, luego de que la AFIP le reclamara  una deuda de tributos y cargas sociales por unos 358,7 millones de pesos.

“Respecto de la relación entre Uber y los socios conductores, en 2017, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 8 determinó, en sentencia firme, que Uber no evadió ni evade aportes de la seguridad social, ya que no corresponde su pago por la naturaleza de la actividad que realizan los conductores”, describió durante esta jornada en un comunicado la plataforma de transporte privado de pasajeros al salir a responderle al organismo oficial.

En este sentido, precisó que “los Juzgados No. 7 y No. 14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires ratificaron con tres sentencias firmes, en noviembre de 2018, que los socios conductores no son empleados de la plataforma”.

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