Amplían el servicio de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura dispuso cambios en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, ante la nueva etapa del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuso que el horario hábil para la tramitación de todas las causas que por esta resolución se establezcan y las cuestiones urgentes que ya tengan radicación ante los jueces de primera instancia y ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario será entre las 9 y 15 hs. de lunes a viernes (salvo feriados).
Dispuso que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten en el horario hábil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las que deberán ser presentadas de manera digital a través del portal del litigante para su sorteo por la Secretaria General de dicho Fuero. Los Ministerios Públicos harán sus presentaciones a través del sistema de interoperabilidad informática oportunamente convenidos.
Se prorrogan hasta el 10 de mayo los plazos judiciales y administrativos para todo el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente.
Se basa en la Resolución CM N° 63 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota, más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.
Continuarán tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes establecidas en el artículo 4 de la Res. CM N° 59/2020, y podrán ordenar la realización de actos procesales, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participación de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergación. Con idéntica modalidad, podrán habilitar el tratamiento y/o realizar cualquiera de las audiencias y/o actos procesales que tuvieran pendientes desde lo dispuesto en la resolución CM 58/2020.
Se dispuso que todas las causas habilitadas por esta Resolución se tramitarán exclusivamente de manera remota y de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales y lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el funcionamiento del sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un acto procesal que por sus características se oponga a lo dispuesto por el DNU 297/2020, o las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 63/2020 o las recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria. En esta ocasión, el plazo quedará suspendido automáticamente hasta el levantamiento del estado de emergencia, sin perjuicio de lo cual, continuarán produciéndose aquellos que no sean afectados por esta situación.
Se instó a la Secretaría de Innovación el diseño y la elaboración conjuntamente con la Dirección General de Informática y Tecnología de un sistema que permita la iniciación de demandas de manera remota a todos los abogados de la matrícula y el diseño de un sistema para notificar electrónicamente a las partes.
Se estableció que hasta tanto se diseñe el sistema que de respuesta a lo establecido en el artículo precedente, la iniciación de demanda se realizará mediante el portal del litigante a través de la funcionalidad «INICIO DE DEMANDA POR CORREO ELECTRÓNICO», que se creará a tal fin.
Se dispuso que en el marco de la presente resolución y, sólo en caso de ser absolutamente necesario para el desempeño de su función, cada Magistrado establecerá una dotación presencial máxima de tres funcionarios en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido por la Resolución CM N° 58/20 y con las restricciones contempladas en la Resolución CM N° 59/20 y 63/20, siempre priorizando el trabajo remoto de los agentes.
Se dispuso que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de Comisiones y Administrador General, definirán la dotación máxima de personal de conformidad con lo previsto por la Res. CM N° 58/20, 59/20, 60/20 y 63/20 en caso que se requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota y respetando los mismos horarios que los establecidos para las tareas presenciales. Art. 15.-
Se dispuso que el Centro de Justicia de la Mujer continúe con la atención presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, salvo que razones de servicio motiven a su titular a la ampliación y/o modificación del mismo, y continuar con la atención telefónica remota a través de la línea 0800-999-MUJER, en el horario de 8 a 20, de lunes a viernes.