Alertan que la instalación de una estación de servicio en Costa Salguero – Punta Carrasco es peligrosa por la cercanía con el Aeroparque

Las legisladoras porteñas del Frente de Todos, Claudia Neira y María Rosa Muiños, señalan que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) otorgó el permiso, pero que en 2016 lo denegó “por estrictas razones de seguridad”.

Las legisladoras porteñas del Frente de Todos, Claudia Neira y María Rosa Muiños, expresaron su preocupación ante la construcción de una estación de servicio en Costa Salguero – Punta Carrasco. Señalan que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) otorgó el permiso, pero que en 2016 lo denegó “por estrictas razones de seguridad, dada la cercanía entre el predio y el Aeroparque Jorge Newbery”. También por encontrarse dentro de un Distrito de Urbanización Parque destinado a espacios verdes o a obras de utilidad pública.

Esto ocurre en el marco del tratamiento de una ley de aprobación inicial para rezonificar parte de Costa Salguero, a fin de construir un barrio náutico con edificios de hasta 10 pisos. La audiencia pública online se hará el viernes desde las 14, con más de 7.000 inscriptos, algo histórico en cuanto a participación ciudadana.

En la Sesión especial de este martes Muiños preguntó al Jefe de Gabinete de la Ciudad, Felipe Miguel, “qué pasó entre 2016 y 2020 para que la DGIUR cambiara de opinión técnica, ya que en 2016 la denegaron por su peligrosidad y en julio de este año, en plena pandemia, la autorizaron y ya está construida”. Pero el funcionario evadió la pregunta y abandonó el recinto sin brindar ningún tipo de explicaciones.

Neira advirtió que “si hasta hoy el debate sobre el conjunto Costa Salguero-Punta Carrasco se centraba en preservar el suelo público de la especulación inmobiliaria, esta medida deliberada nos alerta sobre la necesidad de una protección ambiental del Río de la Plata, recurso natural y fuente de consumo de todos los porteños y las porteñas”.

La legisladoras además presentaron este proyecto de Declaración: “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su profunda preocupación ante la autorización y localización de una Estación de Servicios en el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado N° 1221 y Jerónimo Salguero S/N, a través de la DISPOSICIÓN Nº 1356/DGIUR/2; considerando que la disposición DI-2016-1165-DGIUR denegó su instalación entre otro motivos por “la cercanía entre el predio en cuestión y el Aeroparque Jorge Newbery, y por razones de seguridad””.

Los fundamentos retoman lo planteado por las legisladoras: “Motiva la presente declaración la preocupación acerca de la autorización desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso “6.3.5. Estación de Servicios – Combustibles Líquidos y/o GNC”, para el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado N° 1221 y Jerónimo Salguero S/N° [S:015, M:084 P:000] con una superficie total a habilitar de 2.956,86 m 2 , por el tiempo de vigencia de la concesión de uso otorgada, debiendo asimismo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. En el año 2016 la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante la DISPOSICIÓN N.º 1165/DGIUR/16 planteó: “Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos “Estación de Servicios – Combustibles Líquidos; Estación de Servicios – Gas Natural Comprimido (GNC); Venta Minorista de Repuestos, Lubricantes y Aditivos Envasados; Taller de Reparaciones de Automóviles, (excluido Chapa, Pintura y Rectificación de Motores); Comercio Minorista por Sistema de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados; Comercio Minorista de Limpieza, Tocador y Kiosco, Servicio de Café Bar, Servicio de Cajeros Automáticos de Entidades Bancarias; Comercio Minorista de Hielo, Carbón y Leña”, en el inmueble sito en la Av. Costanera Rafael Obligado Nº 1221 y Jerónimo Salguero s/Nº, con una superficie de 2.956,86m²”. Dentro de los considerandos de la misma se planteaba que el polígono se encuentra dentro de un Distrito UP, “Distritos Urbanización Parque” con las siguientes características: Carácter: Corresponde a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público. Delimitación: Según plano de zonificación. Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de la Ciudad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos. Además planteaba que no presenta la factibilidad emitida por la Fuerza Aérea Argentina para localizar una Estación de Servicios en el entorno del Aeroparque, ya que el problema fundamental de esta actividad, radica en la peligrosidad en el despegue de los aviones”.

“Asimismo el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Informe Nº 138-CPUAM-2016, indicó que entiende, desde el punto de vista urbanístico, que no resultaba factible acceder a la localización de los usos “Estación de Servicios – Combustibles Líquidos”; “Estación de Servicios – Gas Natural Comprimido (GNC)”, entre otros dada la cercanía entre el predio en cuestión y el Aeroparque Jorge Newbery, y por razones de seguridad. A partir de 2018, a través de la sanción de la Ley Nº 5961, dicho polígono se encuentra comprendido dentro del “Distrito U14 “Distrito Joven – Costanera Norte”. Puntualmente se encuentra dentro del “Sector 5- Parque Público. Recreativo. Cultural y Esparcimiento” y específicamente dentro del subsector 5.1. En dicha área se admite una ocupación del suelo en hasta 2% de la superficie del sector, donde se admite la localización de las siguientes instalaciones públicas: baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie. El 98% restante será destinado a espacio público parquizado”.

“Considerando que en 2016 tanto la DGIUR, como el COPUA se expidieron en contra del uso “Estación de Servicios – Combustibles Líquidos”; “Estación de Servicios – Gas Natural Comprimido (GNC)”; y en 2018 el cambio de la normativa urbanística que crea al Distrito Joven, mediante la Ley Nº 5961, delimita el polígono 5.1 cómo UP, quedando el predio sito en  Av. Costanera Rafael Obligado N° 1221 dentro de esa zonificación, no terminamos de comprender y nos preocupa la decisión tomada por la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante la DISPOSICIÓN N.º 1356/DGIUR/20, donde se autorizan los usos que fueron denegados en 2016 sin, a nuestro entender, saldar las problemáticas por las cuales fueron denegadas primariamente”.